A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS MOSQUERA MENDEZ LUIS ALBERTO y MOSQUERA MENDEZ JOEL GUILLERMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.094.038 y 10.691.526, individualmente, con relación al acervo hereditario de la de cujus, ciudadana MENDEZ DE MOSQUERA MARIA MERCEDES (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.