...Partiendo de las consideraciones realizadas, y del análisis exhaustivo de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda, observa este órgano jurisdiccional que existe una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES; por consiguiente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar INADMISIBLE la presente demanda, que fuera incoada por los abogados RICARDO FRAGA y JULIO BRAVO MONAGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 5431 y 10.374, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TIBISAY COROMOTO FERRER HERNÁNDEZ contra YERINA RAMONA GARCIAS CAMPO .- Así se decide...