Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la tacha incidental propuesta por la ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA JIMÉNEZ, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEÑA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 295.121, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue en su contra el ciudadano ROBERTO LÓPEZ LOSADA, contra el INSTRUMENTO PODER autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda el 11 de noviembre de 2010, inserto bajo el No. 02, Tomo 365 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, que fuese consignado por la parte demandante en la fase probatoria en primera instancia.