...Se declara CON LUGAR el petitorio interpuesto por la Defensa Pública e impone la medida contenida en articulo 256.2 de la ley adjetiva penal consistente en Dos (02) personas que se responsabilicen en supervisar y controlar la adecuada conducta social de la imputada, quienes deberán informar a este Tribunal sobre la misma cada Quince (15) días de forma intercalada y se deroga la medida impuesta con anterioridad prevista en el artículo 256.8 de la mencionada ley adjetiva, a la ciudadana JAKELINE COROMOTO VALÁSQUEZ RIVAS, venezolana, natural de San Diego-Estado Miranda, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, nacida 10 de Junio 1.977, residenciada en; la vía principal de San Diego de los Altos, sector Pasatiempos, casa No.10, Municipio Los Salias, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 14.215.620, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancio.....