...Finalmente, en cuanto a que este tribunal ordene lo conducente a los fines de consignar ante este Juzgado el monto restante para cancelar la acreencia pendiente, es decir, los tres mil bolívares (Bs. 3000,00), este tribunal observa: Se estableció en la parte motiva de la sentencia dictada por este tribunal el 02 de agosto del 2006: "(....) la fecha de pago del saldo deudor, comienza a correr a partir de la fecha de protocolización del documento de compra-venta, tal como lo establecieron ambas partes por documento autenticado, teniendo los compradores un lapso de seis (06) meses para honrar dicha deuda."