Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada Judith Millán de León, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.286, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIAL SICA MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de noviembre de 1.986, bajo el No. 16, Tomo 58-A Sgdo., contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara la perención de la instancia, la cual quedara REVOCADA en todas y cada una de sus partes bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Publíquese, regístres.....