Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSWALDO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.857.186, de las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, ubicada en la Cortada del Guayabo, en calle San Francisco de los Llanos, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa co.....