Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN MARIBEL SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-6.258.797, sobre unas bienhechurías de su propiedad, con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (46,61 Mts2), comprendidas de la siguiente manera paredes de bloques con concreto y bloque rojo, un (1) cuarto, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) sala-comedor, cinco (5) ventanas y dos (2) puertas y un patio en la parte de frente; el cual se encuentra construido sobre un terreno de su propiedad, que posee un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2) identificado como Lote B-26, ubicado en el Sector Santa Eulalia, en la carretera que conduce Río .....