en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Condena al ciudadano NARCISO ANTONIO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.948.713. A cumplir la pena de Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el artículo 426 ambos, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 todos del Código Penal. SEGUNDO: Absuelve al ciudadano NARCISO ANTONIO CALDERON antes identificado, por la comisión del delito de Calumnia previsto en el articulo 241 del Código Penal TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, acordada por el tribunal de Control. CUARTO: No se condena en costas al acusado, aun cuando la sentencia es condenatoria, y en cuanto a la sentencia Absolutoria no se condena con costas al Estado por considerar el tribunal que e.....