Por otra parte la defensa en fecha 11 de abril de 2005, solicito copias del escrito acusatorio y otros anexos, las cuales fueron acordadas en fecha 13 de abril de 2005, pero fue hasta el día 25 de abril de 2005, que presentó su escrito de Excepciones de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, estando fijada la audiencia preliminar para el día 26 de abril de 2005, razón por la cual NO SE ADMITE dicho escrito por cuanto se presentó extemporáneamente, sin embargo y visto que el Ministerio Público manifestó su conformidad SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos LARRY ALBERTO TOVAR HERNÁNDEZ C.I. N°.- 13.697.344 y EDÍTA RIVERO ambos residenciados en la siguiente dirección: Calle Cecilio Acosta quinta San Judas Tadeo Ocumare del Tuy, en su condición de testigos presénciales en relación al imputado Echezuria Esqueda Juan José, así mismo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida de Privación Judicial de Lib.....