PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIFICACION PROHIBIDA, plenamente identificados, por encontrarlos culpables y penalmente responsables de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores y Agavillamiento, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y articulo 287 de la Reforma Parcial del Código Penal, y los SANCIONA a cumplir las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberán consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes de los grados que están cursando, Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberán consignar constancia por ante el Tribuna.....