...PRIMERO: la aprehensión flagrante de la ciudadana BRAVO YENDEZ ISABEL ALEYDA, titular de la cédula de identidad N° 9.096.708, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de USURPASIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: OTORGA a la ciudadana BRAVO YENDEZ ISABEL ALEYDA, titular de la cédula de identidad N° 9.096.708 la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecidas en el numeral 3 del artículo 256 de nuestro texto adjetivo penal, consistente.....