Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al acusado BERMEJO ALVAREZ DOUGLAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 19.085.577, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.