...decreta PRIMERO: En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa, este Tribunal declara improcedente dicho pedimento, en base la Jurisprudencia del Exp. 08-1574, SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, ponente Marco Tulio Dugarte Padrón, de fecha 04-05-11. En consecuencia, se acoge a la precalificación realizada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal, para ambos adolescente y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, establecido en los artículos 276 y 277 del Código Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone a los adolescentes presentes en sala, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales "B" y "G" de la LOPNNA, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia del SEPINAMI, y la constitución de dos fiadores que conjunta o separadamente reúnan DOS SALARIOS MINIMO.....