SE ACUERDA la CAPTURA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, para ser ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. De esta forma se garantiza la presencia del imputado al acto procesal, en donde se le informará e impondrá de todos y cada uno de los derechos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa, es de tener claro que la orden aquí expedida es con la única finalidad del aseguramiento del normal desenvolvimiento del proceso penal. Líbrese oficio, remitiendo anexo boleta de ingreso al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿ Sub-Delegación San José de Barlovento, para que el referido adolescente sea capturado e ingresado al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.