Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos DIEGO ALBERTO TOVAR CRUZ y JOSÉ ALBERTO JUNIOR TOVAR CRUZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.948.761 y V-20.278.462 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ALBERTO TOVAR PIÑERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.422.361. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a te.....