Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO YONAIKER BALDO BALDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-29.682.633 a su Madre, ciudadana YUNIS JOSE BALDO.