´CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana LILA MARGARITA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.870.863; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía al ciudadano WILLIAM JOSE MIJARES PALACIOS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.440, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio número 30, del Libro de Registro Civil antes mencionado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil y Electoral del Municipio Tomas Lander, del estado Bolivariano de Miranda, así como al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines indica.....