DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16, del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano JEAN JOSE PEÑA VERA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 15.119.441, natural de Altagracia de la Montaña, nacido el 24 de septiembre de 1981, de 24 años de edad, hijo de Juana Vera (v) y Candido Peña, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el sector El Palito, Altagracia de la Montaña, casa N° 40, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.