Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ACUERDA: Otorgar la PRORROGA solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 244 Segundo aparte ejusdem , en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 250 y por estar dados los supuestos de los artículo 251 y 252 Ibidem, por un lapso de SEIS MESES contados a partir de la fecha de vencimiento de los DOS AÑOS a que hace referencia el artículo anteriormente mencionado, la cual en el caso que nos ocupa sería a partir del día PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO 2005, fecha ésta en la cual el Tribunal, modificará la Medida, esto es, el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005. Y ASI SE DECIDE, LIBRESE LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACION.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario.
SANDRA SATURNO .....