DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. JACKSON JOSE HERNADEZ, en su condición de defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la por la presunta comisión del delito de : COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1º en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BRIAN ALEJANDRO PRIETO ALDANA (Occiso), en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.