DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA ACOSTA, ROSA VIKMAR MULATO ACOSTA y FREDDY ARNALDO MAITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.671.192, V-13.643.029 y V-12.378.374, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hermanos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de RUBEN ARTURO MULATO ACOSTA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.039, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Franklin Granadino Rios, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.805. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.