Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, JUDIHT COROMOTO HIDALGO PEREZ y YALISA JOSEFINA HIDALGO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.994, V- 6.843.393 y V- 6.660.415, en su orden, en su carácter de herederas de la causante OFELIA PEREZ RANGEL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 6.386.428, según se desprende de las documentales consignadas, específicamente de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en fecha seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022), sobre una bienhechuría constituida por una vivienda multifamiliar de tres (03) niveles, distribuida de la siguiente manera: planta baja CASA MATERNA, primer nivel CASA CARMEN, segundo nivel CASA JUDIHT y CASA ANEXO, en un área total de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUADRO CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (394,45 M2), cuyas dependencias .....