En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRENCHY JACQUELINE DÍAZ GONZALEZ e IGNACIO MARTÍN PRIETO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.754.047 y V-7.929.608, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO