Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ________________, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 acápite del Código Penal y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en insertarse en el sistema educativo, a tales efectos deberá consignar en original, constancia de inscripción y/o de estudios, ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a sesenta (60) días, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y abstenerse de cometer nuevos delitos; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformida.....