emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la detención en flagrancia de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BASTARDO AZOCAR y ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.