...declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos ANA MARÍA SOMANA CELIS y EDGAR JOSÉ BRICEÑO MONTILLA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.835.261 y V-9.166.815; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el tres (03) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta de acta número 05, correspondiente al año 1981. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del presente fallo: --------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal,.....