ACUERDA DECLARAR INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada por los Abg. LIGIA COROMOTO PEREZ y XAVIER E. PULGAR M., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana LUCIDA XIOMARA BRITO DE VILLALBA, en contra de los ciudadanos FELIX ARMANDO APONTE BRITO, ZUDMARY BRITO BELLO, MARIA ISABEL BELLO DE BRITO, JULIANA ZULAY BRITO BELLO, HENRY JESUS BRITO BELLO, y JEAN CARLOS BRITO BELLO, por omitir la expresión detallada y concreta de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito, de conformidad con lo establecido en el artículo 423, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 425, numeral 3 y primer aparte eiusdem. No obstante la inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.