de conformidad con lo establecido en el 582 Literales "b, c, f y g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José, y en tal sentido ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTA