Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE EL PRESENTE CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente se deja constancia de que la parte demandada consigna constante de seis (06) folios útiles copia simple del Registro Mercantil de la empresa. Asimismo, se acuerda hacer entrega de los Escritos de Promoción de Pruebas con sus recaudos