Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho NANCY MARINA BASTIDAS, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y Sede, a favor del penado FERNANDO CABRILES GUITIAN; SEGUNDO: SE MANTIENE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando en definitiva la pena a cumplir de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO; por ser responsable el penado FERNANDO CANRILES GUITIAN, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 y 100 eiusdem.