Observa:
Que el adolescente, (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el cual se encuentra detenido desde el 04 de julio de 2006, fecha en la cual fue sancionado a cumplir la medida antes indicada en audiencia de juicio oral; fecha en la cual se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, habiendo transcurrido desde la fecha de su reclusión hasta la presente veintiocho (28) días; y sentenciado como fue a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tiempo de cinco (05) años, le queda por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y dos (02) días, medida que culminarán de cumplir el cuatro de julio de dos mil once (2011).
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de la medida impuesta al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravos.....