...REPONE LA CAUSA al estado de librar el edicto tantas veces mencionado, DECLARANDO LA NULIDAD de las actuaciones subsiguientes a la citación del demandado ¿la cual se verificó en la persona del defensor judicial, abogado JUAN CARLOS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.693, cursante al folio ciento cuatro (104) de la primera pieza-, ello con el objeto de que se libre el edicto correspondiente. Notifíquese la presente providencia a las partes integrantes del presente juicio, en el entendido que una vez conste en autos la última notificación que de ellas se haga, se librará el edicto a que se contrae el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y, a partir de ese momento comenzará a correr el lapso de emplazamiento a que se refiere el artículo 693 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.