CONDENA al ciudadano ROSWIN JOSE BERROTERAN VEGAS, venezolano, natural de Guarenas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 07 de Marzo de 1984, portador de la Cédula de Identidad Número 16.296.102; residenciado en el Calle Unión sector tocorón, casa n° 58, bajando por la Plaza Bolívar, Guarenas, Estado Miranda, hijo de Moraima Vega (v) y Luís Berroteran (v), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 405, 406, 80, ultimo aparte del 424 todos del Código Penal y la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público en perjuicio de las víctimas CRISBEL FIGUERA Y ADRIAN PEDRON; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.