DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. CARMEN MORALES, actuando en su carácter de defensora pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a bajar la cantidad de fiadores exigidos por este Juzgado, en decisión de fecha 20 de enero de 2012, quedando, en consecuencia, en dos (02) fiadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "g", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.