Este tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 17 de julio de 2012, y en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de promoción y evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto dictado en fecha 17 de julio de 2012.-