Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad a la Ciudadana IRIS COROMOTO CAMEJO. Venezolana, natural de Caucagua, nacida en fecha 26-03-70, de 29 años de edad. Estado civil soltera, con cédula de Identidad N° 7.945.813, hija de Bles Sanabria (v) y Eva Camejo (v), domiciliado en La Cueva del humo, casa s/n, Araguita, Municipio Acevedo, por la contenida en el Artículo 256 Ordinal 3° Ejusdem