D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados RIVERO YOEL LENNY y RIVERO FRANCO ALBERTO JOSE, pero Modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem; Consistente en la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, constancia de Buena Conducta, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de 6 meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificaci.....