Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, rebajar las unidades tributarias de ochenta (80) a cuarenta (40), es decir, los (02) dos fiadores en su conjunto deben tener un sueldo o salario mensual equivalente a cuarenta (40) unidades tributarias, permaneciendo inalterable los ordinales 3° y 4° del articulo 256 de la norma adjetiva penal, a la acusada ciudadana MAGALY MORALES, titular de la cedula de identidad N ° V-5.607.660; con fundamento en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 244, 263 y 264.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, librase las respectivas boletas de notificación, regístrese, publíquese y déjese copia, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. REYNA D.....