Admite y Acuerda en esta misma audiencia la SUSTITUCIÓN de medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les sigue causa signada con el N° 1C 969-06, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en ellos artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los literales "b, d, e, y f" ejusdem, las cuales consisten en: 1°) Entrega del adolescente bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano IBARRA JESUS RIGOBERTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.741.958, de 58 años de edad, natural de Guatire, donde nació en fecha 04-01-1948, de profesión un oficio Albañil, residenciado en: Guatire, Valle Verde, sector Santa Rosa, casa N° 65, pasando la can.....