ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: El Tribunal declara sin lugar las excepciones, presentadas por la defensa, ya que las actas que conforman las presentes investigaciones serán debatidos en juicio. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público de fecha: 11-09-2004 en contra de la ciudadana OSORIO FRAGOZA ANA ISABEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.409.582, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el Artículo 43.3° ejusdem de la misma ley. TERCERO: Se admite la prueba presentadas por el Ministerio Público por ser legales y pertinentes, las cuales serán presentadas en la Ap.....