Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda imponer a la ciudadana BETTY JOSEFINA CABRILES INFANTE, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, , la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y no acercarse a la victima, quien fue aprehendida en fecha 30 de octubre de 2004, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico .....