...Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento total de la condena, tanto de la pena principal como de las penas accesorias impuestas, le fuera impuesta al ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de OCHOS AÑOS (08), TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 175 todos del Código Penal Venezolano, al penado MARCO JOSE PAREDES CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad V-22.440.982, .....