"...Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos SANDRA RONDON y OSCAR JEREMIA OSORIO CAVIERES, venezolana y chileno, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.263.893 y E-81.344.572, respectivamente, ex-cónyuges, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abg. JOSE BERNALDO ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.179, en la forma por ellos convenida.
2) SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de las partes, se acuerda adjudicar en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana SANDRA RONDON, venezolana, mayor de edad, de.....