DECLARA, PRIMERO: Se califica como delito flagrante el hecho cometido por el cual se logró la aprehensión de los ciudadanos EDWIN SALVADOR VELASQUEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 15.325.566, y BELLO GARCIA ANGEL ALFREDO; titular de la cédula de identidad N° 16.591.084, conforme a lo establecido en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen. TERCERO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos EDWIN SALVADOR VELASQUEZ MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 15.325.566, de 25 años de edad; de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Callejón Rómulo Gallegos, Calle Los Mangos, Sector Bicentenario, Casa S/N, Cerca De La Cancha De B.....