Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano LEONARDO ALFREDO ESCALONA OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.743.116, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 06/08/1984, edad 20 años de edad, hijo de VICTOR ESCALONA (v) y de IRENE OROPEZA (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Matica. Sector Vuelta Larga, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilid.....