D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero se Mantiene el ordinal 3° del artículo 256 Ibidem, a el imputado: CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, Venezolano, de 25 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. Indocumentado, Nacido en fecha 09 de Enero del año 1979, Residenciado en el Sector San Miguel, Calle el Matacan. Casa S/N, Cúa, del Estado Miranda, Hijo de Carlos Palacios (V) y Nelly Sandoval, Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Desconocida. Por la imposición de la CAUCIÓN JURATORIA. establecida en los artículos 259 en relación con el 260 .....