Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. ZORAIDA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Privada del ciudadano EDARWIM JOSÉ COLINA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.733.521, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa, se DECRETA la Sustitución de la Revocatoria de la Medida Privativa de Libertad, dictada en fecha 10-01-2005, por este Tribunal Primero de Juicio y en su lugar se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 4º, debiendo presentarse tres veces por semana ante este tribunal primero de Juicio