DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte accionada sociedad mercantil GRUPO MÉDICO TUY C.A. (GRUMETUY), en relación a los hechos planteados por la parte demandante, por no ser contrario a derecho la pretensión de la demandante y no afectan el orden público. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DIANERY MATOS RUZ, titular de la cédula de identidad número V-12.397.312, en contra de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO TUY C.A. (GRUMETUY), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: Se CONDENA a la parte accionada sociedad mercantil GRUPO MÉDICO .....