En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano EDUARDO SANOJA SIERRA, titular de la cédula de identidad número V.-12.087.184, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NEY DANIEL DIAZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.903, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, M.....