Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada por el abogado Jesús Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.929, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadano OSCAR OVALLES GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.989.746, por una parte y por la otra la ciudadana LELIA GERALDINE PEREZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.489, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil OFICINA RECHNER, C.A, debidamente asistida por la abogada Imelda Pernia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.377